El tribunal de alzada confirmó la sentencia por el delito de secuestro calificado del dirigente del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides ocurrido el 27 de julio de 1974, quien estuvo en el ex cuartel Terranova en la Región Metropolitana, en la que condenó a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Orlando Manzo Durán.

Los antecedentes recopilados en la investigación previa, permitieron dar por acreditado que Joel Huaiquiñir Benavides -militante y miembro del Comité Central del Partido Socialista- fue detenido en julio de 1974, “(…) por agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), siendo llevado al cuartel clandestino de detención ubicado en calle Londres 38, lugar donde fue torturado, siendo visto en dicho recinto por otras personas que también estaban en calidad de detenidas”.

En el recinto clandestino de Londres 38, “(…) Huaiquiñir Benavides era constantemente interrogado bajo torturas y trasladado a lugares fuera del recinto, entre otros a Villa Grimaldi, ya que durante el año 1973 se había desempeñado como dirigente sindical en el Mineral El Salvador. Regresó al cuartel de calle Londres 38 donde estuvo hasta la última semana del mes de agosto del año 1974, fecha en que es trasladado a Cuatro Álamos, que era utilizado como recinto de detención y torturas por agentes de dicha organización, donde también fue visto por otros detenidos y se le mantuvo privado de libertad hasta el mes de agosto de 1974, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.

La decisión de los ministros fue de confirmar la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Krassnoff Martchenko, sin embargo optaron por revocar la absolución de Manríquez Bravo y Manzo Durán, tras establecer su responsabilidad en el delito. En la sentencia actual, se señala que «se considera autores a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- ‘aprehensión’ material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad», agrega.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $330.000.000 (trescientos treinta millones de pesos) a familiares de la víctima.