El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de setenta millones de pesos a la hermana de José Orlando Flores Araya, detenido el 23 de agosto de 1974 por una patrulla militar en escuela industrial de Maipú, donde estudiaba, y que fue entregado a agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al centro de detención clandestino de Villa Grimaldi, desde donde se pierde su rastro.

Se establece en el fallo que «aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana llegó una patrulla militar hasta la Escuela Industrial «4 Alamos» de Maipú. Una vez en el recinto educacional los uniformados, al mando del Teniente Haroldo Latorre Sánchez, de dotación de la Escuela de Suboficiales del Ejército y, a la fecha, jefe Educacional de los Colegios de Maipú, procedieron a llamar a un grupo de alumnos hasta la Inspector a General de la Escuela. Allí fueron revisados sus antecedentes y luego se le comunicó al afectado que quedaba detenido por razones políticas, ya que posteriormente se le sindicaría como portador de una lista para conseguir fondos para el Partido Comunista».

Se añade que «aproximadamente a las 13:30 horas de ese día, los tenientes Haroldo
Latorre y Hernán Sánchez allanaron el domicilio de José Flores, y le manifestaron a su madre que él se encontraba arrestado. Luego de ser ingresado al recinto, donde fue reconocido por el profesor José Tomás Alfaro Acuña, José Flores fue interrogado y sometido a apremios por el teniente Hernán Ramírez Hald, Jefe del Departamento II de la Escuela de Suboficiales del Ejército; esa misma noche lo entregaría a la DINA, sin que se registrara su libertad en el libro respectivo de la unidad militar».

En la sentencia, la magistrada Lidia Poza Matus acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer que Flores Araya fue víctima de un delito de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado.
 
Se indica en la sentencia que «que la Convención Americana de los Derechos del Hombre en su artículo 1° prescribe que ‘los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (…). Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano'», plantea el fallo.