La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de veinticinco millones de pesos a cada una de las hermanas de Manuel Edgardo del Carmen Cortez Joo, detenido en febrero de 1975, en la Región Metropolitana,  fecha desde la que se desconoce su paradero y destino final.

La investigación preliminar determinó que Cortez Joo, quien a esa fecha estaba casado y tenía un hijo, era contador y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue secuestrado en la vía pública, pasadas las 20 horas, el día 14 de febrero de 1975, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y según informaciones de numerosos testigos habría sido aprehendido por tratar de impedir el arresto de su amigo y compañero del MIR, Hugo Daniel Ríos Videla.

Se añade que “dos días después, Gabriela Wenger Meza, cónyuge de Manuel Cortez, fue visitada en su domicilio por agentes de la DINA que se identificaron como tales, le dijeron que su marido estaba detenido, le ordenaron acompañarlos y llevarle ropa, siendo vendada y llevada hasta el centro de reclusión y torturas denominado Villa Grimaldi y durante los cinco días que permaneció en Villa Grimaldi pudo comprobar que su esposo se encontraba en el lugar”.

En fallo unánime revocó la sentencia impugnada, dictada por un juzgado civil, tras establecer que las demandantes deben ser indemnizadas por el daño moral provocado por agentes del Estado al secuestrar y hacer desaparecer a su hermano, actuar constitutivo de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

«Que con el mérito de la prueba testimonial se tiene por acreditado en autos la existencia del daño moral padecido por las actoras a consecuencia del secuestro y desaparición de su hermano. Asimismo, se acreditan las consecuencias que ello ocasionó a la familia en general y a la vida de cada una de las hermanas de la víctima en particular. En efecto, la familia se desintegró, las hermanas mayores debieron salir a exilio, la menor que se queda junto a sus padres debió soportar hostigamiento, cambio de casa y allanamientos, de todo lo cual es dable presumir el sufrimiento y aflicción emocional que ese actuar ilícito trajo a sus vidas, afectando su entorno, estabilidad emocional, familiar y social, circunstancias acreditadas con los antecedentes tenidos a la vista, padecimientos que se han extendido por años al desconocer el paradero y destino final de su hermano y que por supuesto dan cuenta del vínculo causal entre los hechos delictivos acreditados y el daño padecido por la familia del detenido desaparecido», sentencia el fallo.