Lorena Fries
Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Dos cuestiones parecen estar en contraposición en estos últimos meses de movilización por una educación de calidad para todos y todas. La primera dice relación con el derecho a reunión y expresión de la ciudadanía y la segunda con la noción de orden público que subyace en los discursos políticos, jurídicos y operativos.

Respecto del primer término, cabe señalar que las sociedades democráticas no debieran tener temor a incorporar las expresiones ciudadanas o de grupos de ciudadanos como parte del itinerario democrático, más aún cuando se basan, como en el caso chileno, en una injusticia cual es la segregación educacional que aflige a miles de familias. La injusticia es uno de los motores fundamentales en el avance de los derechos humanos y en gran parte el reconocimiento de estos derechos es tributario de luchas, inicialmente incomprendidas pero celebradas con posterioridad desde una perspectiva histórica.

El derecho a la protesta social, que conjuga tanto el derecho a reunión con el derecho a la libertad de expresión, es una manifestación extrema de esta demanda por justicia. Extrema en el sentido de que se encuentran cerrados otros mecanismos de reclamo social y por tanto se canalizan a través de formas que no han sido las más usuales –por su masividad y por su extensión- en nuestro país.

Por otra parte, la idea de orden público en Chile está ligada a la no existencia de “desordenes públicos”, es decir, no se concibe a estas formas de expresión como parte del orden y de la dinámica democrática. Sin perjuicio de la necesidad de introducir límites que permitan separar la protesta social de los actos violentos y delictivos que en su contexto se realizan, se requiere hilar fino para distinguir que las primeras hacen parte de una expresión de injusticia y que las segundas hacen parte de hechos que nada tienen que ver con la misma. Esa lectura corresponde a la autoridad política y debiera reflejarse en sus iniciativas jurídicas y en el marco operativo dentro del que se inscribe el accionar de Carabineros.

Así, no es lo mismo la toma de un establecimiento escolar en el contexto de las demandas educacionales actuales que el saqueo a un supermercado o el incendio de un bus dentro de ese mismo contexto. Para lo primero se requiere diálogo, hacer política, llegar a acuerdos, para lo segundo se requiere la aplicación de las normas penales ordinarias que procesen y sancionen a los responsables de estos actos. Para lo primero se requiere buscar formas de convivencia entre la toma y los derechos de terceros, y para lo segundo capacidad operativa que permita aislar, identificar y procesar a quienes se aprovechan de los contextos de movilización.

En este marco, no resulta aceptable que en Chile el derecho a reunión esté supeditado a la discrecionalidad de la autoridad a través de un decreto. Más aún, en el contexto actual la oportunidad para debatir sobre los límites de derechos que no son absolutos como el de reunión y de opinión es donde debiéramos centrar los esfuerzos en el Parlamento, ya que a partir de este marco que incluye el debate sobre el sentido y valor de la protesta social, se puede dar un contenido actualizado a la noción de orden público.

Es por ello que el proyecto de ley que busca reforzar el orden público no contribuye al debate social y político que requieren los tiempos actuales, y no es oportuna en el marco de una demanda en curso como es la del derecho a la educación que se expresa en distintas formas de protesta social y por grupos que no tienen otra forma de acceder a que sus planteamientos sean considerados. Proyectos de ley de este tipo deben pasar por un estricto escrutinio de manera que no signifiquen restricciones en torno a los derechos de reunión y de opinión que podrían incluso constituir infracciones a los compromisos internacionales que en materia de derechos humanos tiene el Estado de Chile.

______

Publicado en www.elmostrador.cl